Contratación de personal extranjero

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El abogado nos comenta sobre este tipo de contratos que cada vez toman mas espacio en nuestro país.

Desde que se instauraron las primeras leyes laborales se reguló la contratación de personal extranjero, sin embargo es el código del trabajo el que tiene una regla especial respecto a la cantidad de personas extranjeras en cada empresa, dejando solo un 15% disponible para contratar extranjeros en empresas de más de 25 empleados, este porcentaje protege la contratación de personal chileno, no obstante, con la gran cantidad de extranjeros que han llegado al país y que cubren puestos de trabajo que la fuerza laboral chilena ya no ocupa, ya sea por el tipo de labores o porque la remuneración no satisface sus pretensiones, es probable que se cambie el porcentaje; pero ¿es conveniente contratar personal extranjero? Resolvamos algunas dudas primero ¿es muy complicado contratar a un extranjero? Muchos dirán que sí, pero en realidad todo depende de la situación migratoria del extranjero, si tiene residencia definitiva puede ser contratado sin mayores requisitos, en cambio si tiene visa sujeta a contrato, puede trabajar con un solo empleador por el tiempo que determine la autoridad migratoria, pues precisamente ingresó al país a trabajar con un trabajo y empleador determinado y su visa está condicionada a que mantenga su trabajo y cumpla con los otros requisitos para mantenerse en el país; pero la situación más común corresponde al extranjero que ingresa a Chile con visa de turista y luego busca trabajo, en este caso debe pedir un permiso de trabajo en calidad de turista, si no tiene este permiso y se suscribe un contrato de trabajo, solo puede prestar los servicios desde que el extranjero lo obtenga. Se debe tener presente que el contrato de trabajo de un extranjero debe ser obligatoriamente suscrito ante notario, incluyendo en el contrato las estipulaciones que exige la ley migratoria, esto es, Cláusula de vigencia, Cláusula de viaje, Cláusula de régimen previsional y la Cláusula de impuesto a la renta. Cumplidas las obligaciones legales para contratar un extranjero, las demás obligaciones y derechos laborales son los mismos que le corresponden a los trabajadores chilenos, de manera que si una empresa realiza correctamente esta contratación no es una desventaja todo este procedimiento, sin embargo no cumplirlas se expone a una serie de multas y fiscalización por la Inspección del Trabajo.

Maykel Jorquera Tapia
Abogado
consultoreslex@gmail.com
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