¿Qué hacer frente a un procedimiento de fiscalización de la Inspección del Trabajo?

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La Inspección del Trabajo tiene facultades fiscalizadoras que le permiten verificar si el empleador está cumpliendo con toda la normativa laboral aplicable a los trabajadores de su empresa, estas facultades le permiten solicitar documentación laboral como contratos, liquidaciones, registros des d asistencia, comprobantes de pago de remuneraciones, comprobantes de vacaciones, entre otros documentos. Estos procedimientos se pueden iniciar de oficio (por ejemplo, por programas de fiscalización sectoriales) o por denuncias de los mismos trabajadores o algún tercero, en ambos casos el proceso es el mismo, el fiscalizador notificará el proceso de fiscalización mediante la entrega de un documento que indique que se inició el proceso. El funcionario solicitará una serie de documentos laborales, los que deben ser exhibidos en el plazo requerido. De la exhibición de estos documentos podría resultar el requerimiento de otros documentos, por ejemplo, es muy común que revisando el libro de registro de asistencia el fiscalizador note que no existen vacaciones y solicite los comprobantes de vacaciones. Después de la entrada en vigencia de la Ley 21.327 sobre modernización de la Dirección del Trabajo este proceso se puede hacer digitalmente, exhibiendo los documentos solicitados mediante su envío por correos electrónicos. ¿Es obligatorio exhibir la documentación requerida?, en simple, sí, porque la no exhibición de ella es constitutiva de una multa. ¿Qué no puede hacer la Inspección del Trabajo en las fiscalizaciones? No puede hacer calificaciones jurídicas respecto a si existe o no relación laboral, por lo tanto si usted en sus declaraciones en el proceso de fiscalización indica que tal persona no es trabajador de su empresa,
la inspección del Trabajo no puede imponer su criterio y declarar que es un trabajador de su empresa, esta facultad está radicada solamente en los Tribunales Laborales, entonces, puedo negar a un “trabajador”, si puede hacerlo, pero es complicado, pues la inspección tendrá toda la demás documentación en la que sí podría estar registrado “el trabajador”, por ejemplo registros de asistencia, comprobantes de pagos, etc. El proceso de fiscalización termina con una comunicación que indica que está se cumple con toda la legislación laboral fiscalizada y en caso de detectar incumplimientos se emitirá una resolución en la que se fijaran las multas de acuerdo a la infracción cometida; esta resolución puede ser reclamada ante el tribunal laboral o se puede pedir una reconsideración ante la misma Inspección del Trabajo. La ley otorga un plazo para “ponerse al día” acreditando fehacientemente haber dado íntegro cumplimiento a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivó la sanción. Otra alternativa que existe es la sustitución de la multa por un curso de capacitación al que debe concurrir el encargado del personal en la empresa. En cualquier caso, estas solicitudes deben efectuarse dentro los plazos legales o se entiende que aceptan las multas y su cobro se deriva a Tesorería General
de la Republica.

Maykel Jorquera Tapia
Abogado

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