¿Finiquito, renuncia y contrato de trabajo electrónico, cuál es su validez?

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Desde la promulgación de la ley 21.361, se permite legalmente que la renuncia y el finiquito sean suscritos a través del portal de la Dirección del Trabajo, verificando la identidad de las personas mediante el ingreso al portal con la clave única otorgada por el Servicio de Registro Civil e Identificación, este proceso es alternativo a la suscripción de la renuncia y/o el finiquito en forma presencial, ¿pero que validez tiene?, ¿es seguro? ¿Cómo pago? Resolveremos estas dudas, primero, este procedimiento es establecido por ley, se instauró un portal electrónico para estos efectos, sin embargo hay muchos abogados laboralistas que alzaron la voz en contra de este método, ¿Cuál es la razón? los trabajadores no tenían la opción de hacer reservas de sus derechos, a pesar que ella ley indica que el trabajador puede hacer reserva de sus derechos, en la practica el sistema no generaba la instancia para hacer la reserva de sus derechos, es por ello que la Dirección del Trabajo tuvo que modificar su plataforma e incorporar la reserva de derechos que podría hacer el trabajador; después de esta modificación el finiquito puede ser extendido con reserva de derechos al igual que el finiquito firmado presencialmente ante un notario o un inspector del Trabajo. ¿Entonces es legal? Si, es completamente legal, sin embargo un trabajador podría eventualmente reclamar que “firmó electrónicamente” el finiquito producto de ser victima de error, dolo o fuerza por parte del empleador, este reclamo siempre está presente, incluso en los finiquitos presenciales, por lo tanto el riesgo es el mismo, pero como recomendación es preferible que sea firmado presencialmente, al tener un ministro de fe presente en la firma el trabajador tendrá la impresión que su finiquito fue visado por una persona externa y no solo por una plataforma electrónica que es automática. ¿Pero cómo pago? El pago se hace a través de un organismo externo que retiene los montos a pagar y solo se los entrega al trabajador al firmar el finiquito; en la práctica, el empleador al hacer el tramite tiene que enviar una propuesta de finiquito al trabajador y depositar el monto a pagar en Tesorería General de la República (dentro del tramite se abre un portal de pagos y se envía el dinero a Tesorería), posteriormente si el trabajador acepta la propuesta y firma el finiquito, la Tesorería hace el pago directamente a la cuenta bancaria del Trabajador y el portal entrega el finiquito firmado electrónicamente por ambas partes. Este procedimiento es parte de la modernización del Estado, validado con la clave
única, método de identificación electrónica ante todos los organismos del Estado.

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