Ley N°21.453 Que Establece Obligación De Informar A Instituciones Financieras

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El día 30 de junio recién pasado se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.453, que modifica nuestro Código Tributario en lo que se refiere, entre otros, al deber de informar los saldos de determinados productos por parte de las instituciones financieras del país. Esta modificación se plasma mediante la incorporación a dicho texto legal de un nuevo Artículo 85 Bis. En la presente columna pretendemos dar a conocer a los contribuyentes los principales tópicos de esta nueva legislación:

  1. Entidades financieras obligadas a informar.
  • Bancos y Cooperativas de Ahorro y Crédito supervisadas por la CMF.
  • Cooperativas de Ahorro y Crédito supervisadas por el Ministerio de Economía.
  • Compañías de Seguro.
  • Entidades privadas de depósito y custodia de valores.

    2. Productos e Instrumentos a informar.
  • Cuentas corrientes bancarias, depósitos a plazo, depósitos a la vista o vales vista, cuentas a la vista, cuentas de ahorro a plazo, cuentas de ahorro a la vista, cuentas de ahorro a plazo para la vivienda, cuentas de ahorro a plazo con giros diferidos, y cuentas de ahorro a plazo para la Educación Superior reguladas por el Banco Central de Chile conforme al artículo 35, N° 1, de su ley orgánica.
  • Las cuentas de custodia reguladas en la ley N° 18.876, que establece el marco legal para la constitución y operación de entidades privadas de depósito y custodia de valores.
  • La información respecto de los contratos de seguros con cuenta de inversión o ahorro, o valor de rescate, o que garanticen un capital al término de un plazo, además de contratos de rentas privadas, ya sean vitalicias o temporales.

    3. ¿Qué es lo que se debe informar al SII?
    Las entidades financieras deberán informar el saldo o valor, así como la suma de los abonos efectuados a los productos o instrumentos a reportar pertenecientes a los titulares de las mismas únicamente cuando el saldo o suma de abonos efectuados a dichos productos instrumentos, individualmente considerados o en su conjunto, registren un movimiento diario, semanal o mensual, igual o superior a 1.500 unidades de fomento, sin atender para estos efectos al número de titulares a que pertenezcan. A título meramente ilustrativo se debe tener presente que al 31 de julio del presente año esa cifra equivale a $50.125.890.

    4. ¿Cuándo se debe informar?
    La información deberá ser remitida al Servicio de manera anual, a más tardar dentro de los 15 primeros días del mes de marzo de cada año, respecto de los saldos y sumas de abonos efectuados en los productos e instrumentos a reportar durante el año calendario anterior.

    5. Vigencia.
    De conformidad con lo dispuesto por el artículo transitorio de la ley la obligación de informar se aplicará respecto de los montos identificados a partir del tercer mes siguiente a la fecha de la publicación de la ley en el Diario Oficial, esto es, a contar del mes de septiembre del presente año.

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