Sobre la declaración y pago de las retenciones adicionales, pagos provisionales mensuales adicionales y pagos anticipados del préstamo tasa cero establecido en la Ley n°21.323

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El artículo 9° de la Ley N° 21.323 estableció un mecanismo de financiamiento y liquidez, de cargo fiscal, denominado préstamo solidario o “préstamo tasa cero”, consistente en un monto de dinero mensual que fue solicitado por los beneficiarios que cumplían con los requisitos del artículo 3° numerales 1, 2 letra b) y 3 de la Ley N° 21.323. Dicho préstamo se deberá devolver al Fisco, a través de la Tesorería General de la República, en cuatro cuotas anuales y sucesivas, debidamente reajustadas, sin multas ni intereses, las cuales se comenzarán a pagar en la próxima Declaración Anual de Impuesto a la Renta del año tributario 2023. La primera cuota anual a pagar ascenderá a un 10% del monto otorgado y cada una de las tres cuotas anuales restantes, de un 30% del mismo. Se estableció que estas cuotas corresponderán a un monto máximo que no excederá de un 5% de las rentas que forman parte de la declaración anual de impuesto a la renta mediante la cual se realiza la devolución de cada cuota. En caso que, por la aplicación de dicho tope máximo, y en forma posterior al pago de la cuarta cuota anual, el beneficiario mantenga un saldo pendiente de devolución, dicho saldo será condonado, con excepción de las cuotas morosas.

Mediante Resolución Exenta Nro. 87 de fecha 14 de septiembre de 2022 el Servicio de Impuestos Internos estableció que a partir del 1° de septiembre de 2022 y mientras los beneficiarios mantengan un saldo del préstamo tasa cero pendiente de devolución, deberán efectuarse retenciones o pagos adicionales, como se expone:

(a) Los contribuyentes que, en cualquier año en que se mantenga pendiente un saldo por devolver, percibieran rentas del artículo 42 N°1 de la LIR quedarán sujetos a una retención adicional de tres puntos porcentuales respecto de dichas rentas, efectuada mediante el mecanismo que establece el artículo 74 N°1 de la LIR. Para estos efectos, los empleadores deberán retener, en los términos establecidos en el artículo 74 N°1 de la LIR, y enterar las sumas indicadas de acuerdo al mecanismo aplicable al Impuesto Único de Segunda Categoría que contempla el artículo 43 de la LIR. Será aplicable al agente retenedor, en caso que notificado de la obligación no realice la retención, lo establecido en el artículo 97 N°11 del Código Tributario.

(b) Los contribuyentes que, en cualquier año en que se mantenga pendiente un saldo por devolver, percibieran rentas del artículo 42 N°2 de la LIR deberán efectuar una retención adicional, o un pago provisional mensual (en adelante referido como “PPM”) adicional de tres puntos porcentuales respecto de dichas rentas durante los años en que se mantenga un saldo insoluto por devolver en la misma forma establecida en los artículos 74 N°2 84 letra b) de la LIR, según corresponda. Para estos efectos, la retención adicional de tres puntos porcentuales se realizará por sobre los porcentajes establecidos en el artículo quinto transitorio de la Ley N°21.133. Será aplicable al agente retenedor, en caso que notificado de la obligación no realice la retención, lo establecido en el artículo 97 N °11 del Código Tributario. Respecto de los PPM adicionales que corresponda realizar, se aplicará dicha disposición ante cualquier incumplimiento.

(c) Las personas naturales organizadas como empresas individuales cuyo titular hubiere accedido al préstamo tasa cero y mantenga un saldo pendiente de devolución deberán aumentar en tres puntos porcentuales la tasa de los PPM del Impuesto de Primera Categoría de los artículos 14 letra D) N° 3 letra (k); 14 letra D) N°8 letra a) N° viii; 84 letra a); 86 y 90, todos de la LIR, según corresponda.

Modificaciones al Formulario 29 y Formulario 50 en los que se declaran y pagan los montos de Retenciones y Pagos Adicionales de la Ley Nro. 21.323.

Con el objetivo de que se declaren y paguen los montos descritos se han modificado la Glosa e Instrucciones de los CÓDIGOS 49, 155, 156 y 157 del Formulario 29 de “Declaración Mensual y Pago Simultaneo de Impuestos”. Mientras que en el “Formulario 50 de Declaración Mensual y Pago Simultaneo de Impuestos” se han incorporado los CÓDIGOS 831 y 832.

Las retenciones y PPM adicionales pagados de la forma descrita se destinarán íntegra y exclusivamente a la devolución del préstamo tasa cero de la Ley 21.323.

Si, durante los años en que corresponde aplicar la retención, se llevan a cabo sólo parte de las retenciones que correspondan conforme a los artículos 74 N°1 y N°2; 84 letra b); 88 y 89, todos de la Ley de la Renta, la imputación se realizará aplicando el porcentaje equivalente a lo que representen los puntos porcentuales adicionales en el total de la retención que corresponda realizar, al monto total retenido y pagado. Lo mismo aplicará respecto de los PPM adicionales y a lo contemplado en los artículos 93 y 94 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Si resultare un exceso respecto de las cantidades que corresponde imputar y pagar con cargo a las retenciones o PPM adicionales, dicho exceso se imputará al pago de la cuota anual de devolución del beneficio como un pago anticipado y se devolverá al beneficiario el remanente.

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