IVA a los servicios profesionales

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Estamos ad portas de un nuevo fin de año, y se acerca a pasos agigantados la entrada en vigencia de una reforma tributaria profunda en lo que se refiere al Impuesto al Valor Agregado (IVA). A contar del 01 de enero del próximo año se incorpora un nuevo concepto tributario referido al hecho gravado «Servicios” que tiene por objeto ampliar significativamente la base de contribuyentes afectos a este impuesto, modificación incorporada a nuestra legislación por la Ley N°21.420 (D.O. 04.02.2022).

De este modo, la nueva definición legal del concepto “Servicios” quedará expresada como toda “acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración”.

Este cambio normativo ha traído muchas dudas en los contribuyentes con relación a la prestación de servicios de carácter profesional, en el sentido de poder determinar cuándo estos se afectan o no con Impuesto al Valor Agregado, y los documentos tributarios que en cada caso deberán a empezar a emitir los contribuyentes a contar del próximo año.

Frente a estas dudas nuestro Servicio dictó la Circular N°50 de 27.10.2022, disponible en nuestra página web www.sii.cl, que se refiere en específico al nuevo concepto de “servicio”, la situación tributaria, requisitos y tributación de las denominadas Sociedades de Profesionales y la exención que favorece a los prestadores de servicios de salud de carácter ambulatorio.

Además, existe una profusa jurisprudencia administrativa dictada mediante oficios que, dando respuesta a dudas planteadas por los contribuyentes, aclaran las directrices que se deben tener presente para determinar si la prestación de un determinado tipo de servicio se encontrará o no gravado con IVA a contar del año venidero, y que puede ser consultado por ustedes en nuestro Administrador de Contenido Normativo (ACN) disponible en nuestra página web www.sii.cl

También resulta importante precisar que la nueva normativa no eliminó las exenciones existentes relativas al transporte de pasajeros o la prestación de servicios educacionales, entre otras.

La presente columna tiene por objetivo difundir entre los contribuyentes la información disponible en nuestra página web sobre la materia, quienes podrán absolver sus dudas mediante la consulta de la misma en forma directa, sin perjuicio de plantear sus dudas por los canales formales de comunicación que mantiene nuestra institución.

Hernán Lagos Figueroa
Abogado Servicio de
Impuestos Internos

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