Maykel Jorquera Tapia, Abogado
Nos entrega información legal útil en relación a la actual situación nacional y mundial.
Una de las preguntas más frecuentes en tiempos de pandemia es si las partes deben seguir cumpliendo fielmente los contratos, teniendo en cuenta que han cambiado las condiciones sociales, sanitarias y económicas producto de la pandemia, especialmente los actos de autoridad que han obligado a las empresas a cerrar operaciones, reducir horarios de atención, tomar medidas sanitarias entre otras.
En primer término, los contratos son una ley para los contratantes, por lo tanto deben seguir ejecutándose conforme a los términos estipulados, sin embargo en algunas ocasiones, dependiendo del contrato y las obligaciones de cada parte, las partes podrían excusar su cumplimiento basado en que el caso fortuito o causa mayor impide a esa parte cumplir con lo contratado; pero ¿qué es el caso fortuito o fuerza mayor? según nuestra legislación es “el imprevisto a que no es posible resistir como un naufragio, un terremoto, los actos de autoridad ejercidos por funcionarios públicos, etc.”
Si nos encontramos frente a un hecho que se pueda calificar como caso fortuito o causa mayor el contratante no está obligado a cumplir el contrato, para ello debe ser un hecho imprevisto, irresistible y externo o ajeno a la voluntad del deudor o contratante.
En esta época en la que todos enfrentamos problemas por la pandemia, la recomendación es dialogar, buscar soluciones, buscar mediadores, para que ambas partes puedan sentir que sus derechos no son vulnerados y con ello mantener las relaciones laborales, comerciales o contractuales.
Maykel Jorquera Tapia
Abogado
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