Nueva Ley Para Asegurar El Pago De Las Pensiones Alimenticias, Aspectos Laborales Sobre Las Retenciones Y Finiquitos

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Está vigente la ley Numero 21.389 que creó el “Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos” construyendo un sistema de pago de las pensiones de alimentos que afecta directamente las obligaciones y responsabilidades del empleador frente a trabajadores que sean deudores de pensiones de alimentos con retenciones decretadas judicialmente.


¿Que señala la nueva ley? En primer lugar se establece que se incumple la orden de retención judicial (descuentos por planilla) se fija una multa a beneficio fiscal, equivalente al doble de la cantidad mandada a retener. La ley también obliga a dar cuenta al tribunal del término de la relación laboral con el alimentante dentro del plazo de diez días hábiles. En caso de incumplimiento, el tribunal aplicará la sanción antes indicada, esta obligación es nueva y debe realizarse a través de la oficina judicial virtual del poder judicial con clave única.


Lo más importante que establece la ley es la obligación de retención de dineros para asegurar el cumplimiento de la pensión de alimentos al término de la relación laboral, En caso de que sea procedente el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, será obligación del empleador retener de ella la suma equivalente a la pensión alimenticia del mes siguiente a la fecha de término de la relación laboral, para su pago al alimentario. En caso que fuera procedente la indemnización por años de servicio, legal o convencional, el empleador estará obligado a retener del total de dicha indemnización el porcentaje que corresponda al monto de la pensión de alimentos en el ingreso mensual del trabajador, con el objetivo de realizar el pago al alimentario, es decir, si la pensión de alimentos equivale a un 30% del sueldo mensual del trabajador, el empleador debe retener el 30% del valor del finiquito para asegurar el pago de las pensiones futuras. Para asegurar el cumplimiento de todas estas obligaciones el empleador debe acreditar ante el ministro de fe (notario o inspector del Trabajo) haber efectuado el descuento, la retención y el pago en la cuenta ordenada por el tribunal. Para dar cumplimiento a lo anterior, el funcionario de la Inspección del Trabajo o el notario, según corresponda, deberá verificar si el empleador está sujeto a la obligación de retener judicialmente la pensión de alimentos, para lo cual deberá solicitar las tres últimas liquidaciones que den cuenta de las remuneraciones mensuales del trabajador y su correspondiente descuento por retención judicial, anteriores al término de la relación laboral. Una novedad de la ley es que en caso de juicios laborales, el tribunal, una vez establecida la suma total a pagar en favor del trabajador, ordenará al empleador descontar, retener, pagar y acompañar el comprobante de pago. Para estos efectos, el empleador estará obligado a poner en conocimiento del tribunal su deber de retener judicialmente la pensión alimenticia, si el empleador incumpliere una o más de las obligaciones expresadas, además de la multa a beneficio fiscal, quedará obligado solidariamente al pago de las
pensiones no descontadas, retenidas y pagadas.


Qué pasa si despido a un trabajador y no tiene retención judicial, evite problemas y agregue la siguiente clausula a todos los finiquitos “De conformidad a lo dispuesto en la Ley Numero 21.389.- el empleador declara que La trabajadora no se encuentra afecto a obligación de pago de pensión alimenticia ni el empleador ha sido objeto de una orden de retención de pensión alimenticia decretada por un Tribunal de Familia.”

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