Todos los años, anticipando las fiestas patrias aparece en televisión una nota periodística preguntando a varios trabajadores si recibirán aguinaldo y si prefieren que le entreguen dinero en efectivo o algún bono en especies (mercadería, cajas dieciocheras, gift card de supermercados, etc.), pero en muy pocas oportunidades explican si el empleador está obligado a dar este incentivo laboral, cual es el monto mínimo y si se debe reajustar o no todos los años, ahora trataremos de resolver estas dudas desde el punto de vista legal, en primer lugar, no hay ninguna norma, articulo o ley que obligue al empleador a otorgar aguinaldo, ni para fiestas patrias ni navidad, no es obligatorio darlo y si no lo hace no incumple ninguna norma, sin embargo hay un gran pero a esta regla, son los llamados “derechos adquiridos” de los trabajadores que se explican de la siguiente forma: si los trabajadores reciben ciertos beneficios por un periodo prolongado, por ejemplo si el aguinaldo dieciochero lo reciben varios años seguidos, se convierte en un derecho adquirido por el trabajador y puede ser reclamado como parte de su contrato de trabajo. Esta es la doctrina y posición que tiene la Dirección del Trabajo que indica que existen “clausulas tacitas” del contrato y que en estos casos los derechos adquiridos de los trabajadores ´pueden ser reclamados. En resumen, si su empresa nunca ha dado aguinaldo nadie lo obliga a darlo, si lo ha entregado en varios años, los trabajadores pueden reclamarlo. ¿Pero que pasa con el monto? No hay norma que indique cual es el monto del aguinaldo ni tampoco que deba reajustarse, sin embargo, siempre deben tener en cuenta los derechos adquiridos de los trabajadores, por lo tanto, si se rebaja el monto los trabajadores pueden reclamar la diferencia y exponer al empleador a una fiscalización o multas por parte de la Inspección del Trabajo.
Maykel Jorquera
Consultores Lex
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