Retención de honorarios del 10,75% ¿Qué financia este incremento?

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En esta edición el Abogado Maykel Jorquera nos habla.

Desde el año 2020, las boletas de honorarios por prestación de servicios deben tener una retención del 10,75% que corresponde a un incremento de 0,75% respecto al “tradicional” 10% que todos conocemos y consideramos en los costos operativos de las empresas. ¿A qué se debe este cambio? Este aumento fue instaurado para financiar las prestaciones de seguridad social de los “trabajadores independientes” que “boletean”, ya que estos “trabajadores” no contaban con un “descuento” o retención destinada a aumentar su saldo de capitalización individual y financiar su pensión de vejez, también conocida como “jubilación”. Anteriormente la retención del 10% se declaraba y después del proceso de renta se “devolvía” en el mes de abril, sin embargo, con la reforma previsional esta devolución se ve mermada con el descuento de las cotizaciones previsionales.
Este proceso es gradual hasta llegar a una retención del 17% en el año 2028. ¿Quién debe pagar este aumento? La respuesta la da el acuerdo entre las partes contratantes, si acordaron que el precio del servicio es “líquido” el aumento lo paga el mandante o la empresa que encargó el servicio, si el monto acordado incluía los impuestos, el aumento lo deberá soportar el prestador de servicios; siempre se tiene que considerar que la Ley de Impuesto a la Renta en general obliga a las personas jurídicas a retener estos pagos provisionales, por lo tanto el prestador de servicios deberá estar pendiente que la empresa contratante pague estas retenciones, pues en el proceso de declaración de la renta, el primer descuento que hará Tesorería General de la República es para pagar las cotizaciones previsionales. ¿Cómo calculo esta nueva retención?, Sobre el monto bruto de los honorarios pactados se calcula el 10,75% que es el valor a retener. Si lo pactado corresponde al monto líquido de los honorarios, se debe dividir este valor por 0,8925 para obtener el monto bruto, por ejemplo si el monto bruto es $500.000.-el 10,75% corresponde a $53.750.- y la renta líquida será de $446.250, en cambio si los $500.000.- son líquidos, la retención es de $60.225.- y el total bruto en la boleta debe ser $560.225.-

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