AGUINALDO Y SU LEGALIDAD

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Lea la Columna Legal de nuestro abogado, Maykel Jorquera

Cada año nos encontramos ante la misma duda o consulta, ¿es obligatorio dar aguinaldo para Fiestas Patrias o Navidad? La respuesta es sencilla y a la vez compleja, lo primero que debemos destacar es que no hay ninguna ley o artículo del Código del Trabajo que obligue a pagar aguinaldo, eso quiere decir que no es obligatorio, claro que sí, ningún empleador está obligado a dar aguinaldo, esa es la respuesta simple, si nunca ha dado aguinaldos, nadie lo puede obligar a empezar a darlos; la compleja parte con los llamados “derechos adquiridos” que corresponden a ciertos derechos, regalías, beneficios, emolumentos, que se incorporan al contrato de trabajo tácitamente por haberse otorgado regularmente por un determinado tiempo, es decir, si el empleador entrega aguinaldos regularmente, este beneficio se incorpora al contrato y puede ser exigido por el trabajador; esa es la doctrina que la Dirección del Trabajo
sostiene y es la que fiscaliza y exige en caso de alguna denuncia, sin embargo la Dirección del Trabajo en su calidad de ente administrativo no puede obligar a una empresa a pagar el aguinaldo, podrá sancionarlos con una multa por no otorgar la remuneración convenida tácitamente, pero será un tribunal laboral, quien dirimirá si está obligado o no pagar el aguinaldo, pues el juez determinará si el aguinaldo debe considerarse como parte del contrato y por consiguiente el empleador está obligado a pagarlo, por ello se recomienda a que si en años anteriores dio aguinaldo, este año lo siga haciendo, se evita malos ratos por una posible fiscalización, su personal se lo agradecerá y mantendrá un ambiente laboral sano y cordial en estas Fiestas Patrias.

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