BENEFICIOS DE AUTORIDADES GUBERNAMENTALES Y LEGISLATIVAS

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Continuando con nuestra columna del mes pasado ahora veremos otros beneficios dispuestos por nuestras autoridades gubernamentales y legislativas. Estas son:

  1. Bono adicional variable Ley 21.354

Es un beneficio para los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado. El monto de este bono asciende a 3 veces el promedio de los débitos fiscales de IVA correspondientes a los 12 meses del año 2019, con un tope máximo de $2.000.000. Los requisitos son los mismos que para el Bono Alivio MYPEs. El Bono Adicional Variable se incrementará en un 20% de su valor en caso de que la persona natural o la titular de una empresa individual de responsabilidad limitada (EIRL) tenga sexo registral femenino. Este bono se solicitará en la plataforma web del Servicio de Impuestos Internos, entre el 17 de agosto al 17 de octubre del 2021.

  • Bono para Pago de Cotizaciones Previsionales Ley 21.354

Corresponde a un bono con cargo fiscal, a otorgarse por una sola vez, equivalente a la cantidad necesaria para financiar el mayor valor que resulte el devengo de cotizaciones de seguridad social. 

El cálculo se hará con las cotizaciones de los meses de enero, febrero y marzo del año 2021, o del último mes que se registren cotizaciones declaradas y no pagadas, si no se registraren trabajadores durante dicho período, según corresponda.

Podrán optar al beneficio quienes fueren empleadores que cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Los requisitos para optar al Bono de Alivio para Mypes, con excepción del requisito de ingresos inferiores a 25.000 UF.
  2. Tener trabajadores con contratos suspendidos entre abril de 2020 y el 31 de marzo 2021, con al menos un giro de fondos de cesantía.
  3. Tener una cantidad de trabajadores no superior a 49 personas, al 31.03.2021.
  4. Las personas con deuda previsional deben acreditar haber destinado parte del Bono de Alivio MYPEs al pago de estas (a lo menos el 30% del BONO)

Este bono sólo podrá destinarse al pago de cotizaciones de seguridad social de los trabajadores, y deberá solicitarse en www.sii.cl, entre el 17 de agosto y el 17 de octubre. 

  • Devolución del remanente de crédito fiscal IVA– Res. Ex. N°69 de 2021

Las empresas que hayan generado un remanente de IVA por la adquisición de bienes o utilización de servicios entre el 1 de marzo del año 2020 y el 31 de mayo del año 2021, tienen la opción de solicitar el reembolso de dicho monto por una sola vez, desde el 1 de julio hasta el 30 de septiembre, ambos de 2021. 

Requisitos:

  1. Pueden solicitar el beneficio las empresas que cumplen los requisitos para acogerse al Régimen Propyme o Propyme Transparente (Art. 14 letra D de la LIR), que hayan obtenido ingresos por ventas y servicios del giro en al menos dos meses, continuos o discontinuos, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero del año 2020 y el 31 de mayo del año 2021.
  2. Deben registrar un remanente de IVA en la declaración de IVA de junio de 2021 (periodo tributario mayo), generado por las operaciones entre el 1 de marzo del año 2020 y 31 de mayo del año 2021.
  3. Haber presentado la Declaración de IVA (F29) en el mes en el que se realiza la solicitud.

Además, tener un buen comportamiento tributario, esto es:

  • No registrar anotaciones del Art. 59 bis del Código Tributario
  • Haber presentado el Formulario 29 en los últimos 36 periodos tributarios.
  • Las operaciones de compra que generaron el remanente de IVA tienen que estar registradas en el Registro de Compras y Ventas.
  • No mantener deuda tributaria, salvo que esté cumpliendo convenio de pago con Tesorería General República.

Se puede solicitar en www.sii.cl, por una sola vez, desde el 1 de julio hasta el 30 de septiembre de 2021.                                                                                                         

  Alejandra Medina Parra

                                                               Jefe Departamento de Asistencia al Contribuyente

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