COLUMNA SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

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Desde el punto de vista contable y tributario, la depreciación es el gasto en que incurre una empresa por el uso de sus activos fijos como edificios, vehículos, maquinaria, entre otros, y se utiliza como procedimiento para reducir el valor de dichas inversiones haciendo cargos que afectan al estado de resultados a través del tiempo.

La depreciación se encuentra regulada en el Artículo 31 N°5 y 5 bis de la Ley de Impuesto a la Renta, la que para efectos pedagógicos catalogaremos como régimen general (N°5) y como régimen opcional para micro, pequeñas y medianas empresas (N° 5 bis).

En el régimen general contemplado en el N°5 la depreciación puede ser normal (se aplica la tabla de vida útil definida por el SII), acelerada (para bienes nuevos, salvo los importados, que tengan una vida útil igual o superior a 3 años, en cuyo caso se aplica una vida útil de un tercio al señalado por el SII, no pudiendo ser inferior a 1 año) o extraordinaria (que se aplica a bienes que se han vuelto inservibles antes del plazo de depreciación asignado y que permite aumentar al doble la cuota de depreciación respectiva).

En el Régimen opcional contemplado en el N°5 bis, los contribuyentes que en los 3 ejercicios anteriores a la utilización del bien registren un promedio anual de ingresos del giro que no supere las 100.000 UF, podrán considerar una vida útil equivalente a 1/10 de la vida útil fijada por el SII, no pudiendo ser inferior a 1 año. Los contribuyentes pueden optar por el régimen general de depreciación o éste, pero una vez ejercida ésta resulta irrevocable.

La vida útil de los activos se encuentra fijada en la Resolución Ex. N°43 del 26.12.2002 disponible en www.sii.cl.

Ahora bien, la Ley N°21.256 de 02.09.2020 estableció un régimen transitorio de depreciación instantánea del 100% del valor pagado por las empresas en la adquisición de activos fijos y de ciertos activos intangibles como derechos de propiedad industrial, intelectual o variedad vegetal protegida conforme a la Ley N° 19.342, siempre que dichas adquisiciones se realicen entre el 01 de junio de 2020 y el 31 de diciembre de 2022, cuyas instrucciones están impartidas en la Circular N°11 del 17.02.2021.


Finalmente, hay que indicar que estas normas se aplican a aquellos contribuyentes que tributan en base a renta efectiva contabilidad completa y no a aquellos que tributan en el régimen Propyme (General o de Transparencia) ya que estos últimos reconocen como gasto la totalidad del monto involucrado en sus inversiones en activo fijo pagados durante el respectivo

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